Ofigem

La protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.


 




1. ¿Qué regula la nueva Ley?
      Un sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que cesen en su actividad.



2. ¿Cómo tiene que ser el cese en la actividad?
      El cese de actividad deberá ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se viniere desempeñando.

      El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.




3. ¿Cuál es su ámbito subjetivo de protección?
        • Trabajadores autónomos comprendidos en el RETA que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
        • Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.



4. ¿Están incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios?

    Sí, incluye a los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), pero dadas las características y especificidades que concurren en estos trabajadores, sus condiciones y supuestos específicos se desarrollarán mediante una norma reglamentaria en el plazo de un año.





5. ¿Qué prestaciones comprende?
        • Prestación económica por cese de la actividad.
        • El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes al régimen correspondiente.
        • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores beneficiarios del nuevo sistema.



6. ¿Qué requisitos se deben reunir para acceder a las prestaciones?
        • Estar afiliado, en situación de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales.
        • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).
        • Estar en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
        • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviere acreditado el período de cotización requerido para ello.
        • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumple con este requisito pero se tuviese cubierto el período mínimo de cotización, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que ingrese las cuotas debidas en el plazo improrrogable de treinta días naturales.
        • El Trabajador Autónomo con trabajadores a su cargo, deberá cumplir con lo regulado en la legislación laboral.



7. ¿Cuando un trabajador autónomo está en situación legal de cese de actividad?
      Cuando cesa en el ejercicio de su actividad por:
        • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
            • Pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos.
            • Ejecuciones judiciales por deudas, que comporten al menos el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador en el ejercicio económico anterior.
            • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
        • Fuerza mayor determinante del cese de actividad.
        • Pérdida de la licencia administrativa que impida el ejercicio de la actividad.
        • Violencia de género determinante del cese de actividad de la trabajadora autónoma.
        • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial.


8. ¿Cómo acredita un trabajador autónomo la situación legal de cese de actividad?
        • Los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, mediante declaración jurada del solicitante, a la que habrán de acompañarse, en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en lo que deberá constar la fecha de producción de los referidos motivos.
        • La fuerza mayor, mediante declaración expedida por los órganos gestores de la zona afectada, a la que se acompañará declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de la mencionada actividad. En dicha declaración se hará constar la fecha de producción de la fuerza mayor.
        • La pérdida de la licencia administrativa, mediante la resolución correspondiente.
        • La violencia de género, por la declaración escrita de la solicitante, a la que se adjuntará la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal. De tratarse de una TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente), aquella declaración se podrá sustituir por la comunicación escrita del cliente en la que se hará constar el cese de la actividad. Tanto la declaración como la comunicación han de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o interrupción.
        • El divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, así como la documentación que acredite la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que se venían desempeñando.



9. ¿Cuando un trabajador autónomo económicamente dependiente está en situación legal de cese de actividad?
      Sin perjuicio de las causas recogidas para el resto de trabajadores autónomos, cuando cesen en su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan en los siguientes supuestos:
        • Terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
        • Incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
        • Rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente.
        • Rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada del cliente.
        • Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente que impida la continuación de la actividad.




10. ¿Cómo acredita un trabajador autónomo económicamente dependiente la situación legal de cese de actividad?
        • La terminación de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio, mediante su comunicación ante el registro correspondiente del Servicio Público de Empleo con la documentación que así lo justifique.
        • El incumplimiento contractual grave del cliente, bien mediante comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, o bien mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.
        • La causa justificada del cliente, a través de comunicación escrita expedida por éste en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo.
        • La causa injustificada, mediante comunicación expedida por el cliente en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.
        • La muerte, la incapacidad o la jubilación del cliente, mediante certificación de defunción del Registro Civil, o bien resolución de la entidad gestora correspondiente acreditativa del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente.



11. ¿Qué no se considera nunca situación legal de cese de actividad?
      En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:
        • A aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad.
        • Los TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) que vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año desde que se extinguió la prestación, deberán además, devolver la prestación percibida.



12. ¿Quién tiene que solicitar el derecho a la protección por cese de actividad?

    Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley para el nacimiento del derecho a la protección, deberán solicitar a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.





13. ¿Hasta cuando se puede solicitar el derecho a la protección por cese de actividad?

    El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de las propias situaciones.





14. ¿Qué pasa si la solicitud del derecho a la protección por cese de actividad se hace fuera del plazo establecido en la Ley?

    En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado, y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos legalmente previstos, se descontará del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que realmente la presentó.






15. ¿A qué derechos da lugar el reconocimiento de la situación legal de cese de actividad?
        • El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad por parte de la Mutua, dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica a partir del primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el hecho causante del cese de actividad.
        • El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto por la Ley. En otro caso, el órgano gestor se hará cargo a partir del mes siguiente al de la solicitud.



16. ¿Qué pasa con los trabajadores por cuenta propia que no tengan cubierta la protección dispensada...
      ...a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una Mutua?

      Los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá:

      a) En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina.

      b) En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.




17. ¿Cuánto dura la prestación económica por cese de actividad?
      La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:


Período de cotización (meses) - Período de protección (meses)
De doce a diecisiete....................................................2
De dieciocho a veintitrés....................................................3
De veinticuatro a veintinueve....................................................4
De treinta a treinta y cinco....................................................5
De treinta y seis a cuarenta y dos....................................................6
De cuarenta y tres a cuarenta y siete....................................................8
De cuarenta y ocho en adelante....................................................12




18. ¿Cuánto dura la prestación económica por cese de actividad de los autónomos mayores de 60 años?
      Para los autónomos mayores de 60 años se incrementa la duración de la prestación, según la siguiente escala:


Período de cotización (meses) - Período de protección (meses)
De doce a diecisiete....................................................2
De dieciocho a veintitrés....................................................4
De veinticuatro a veintinueve....................................................6
De treinta a treinta y cinco....................................................8
De treinta y seis a cuarenta y dos....................................................10
De cuarenta y tres a cuarenta y siete....................................................12




19. ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para poder volver a solicitar un nuevo reconocimiento?

    El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido doce meses desde la extinción del derecho anterior.





20. ¿Cómo se calcula la base reguladora de la prestación?
      La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.



21. ¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación?
      La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.



22. ¿Cuáles son las cuantías máximas y mínimas la prestación?

    La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

    La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, según que el trabajador autónomo tenga o no respectivamente hijos a su cargo.

    A los efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se tendrá en cuenta el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.






23. ¿Se puede suspender el derecho a la prestación?
      Sí, el derecho a la protección por cese de actividad se suspenderá por el órgano gestor en los siguientes supuestos:
        • Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave.
        • Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
        • Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.



24. ¿Qué comporta la suspensión del derecho a la prestación?

    La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción, salvo en el supuesto de imposición de sanción por infracción leve o grave, en el que el período de percepción se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.





25. ¿Cómo se reanudará la prestación una vez finalizada la causa de la suspensión?
      La protección por cese de actividad se reanudará previa solicitud del interesado, siempre que éste acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que se mantiene la situación legal de cese de actividad.

      El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes.

      El reconocimiento de la reanudación dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica pendiente de percibir, así como a la cotización, a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud de la reanudación.




26. ¿Se puede extinguir el derecho a la prestación?
      Sí, el derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá en los siguientes casos:
        • Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
        • Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
        • Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo.
        • Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, o en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección.
        • Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
        • Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
        • Por renuncia voluntaria al derecho.
        • Por fallecimiento del trabajador autónomo.



27. ¿Con qué es incompatible la percepción de la prestación?
        • La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, así como con el trabajo por cuenta ajena (excepción hecha a los trabajos agrarios sin finalidad comercial y las labores dirigidas al mantenimiento y buenas condiciones agrarias y medioambientales. Esta excepción se desarrollará mediante norma reglamentaria)
        • Será asimismo incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.
        • Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.



28. ¿Qué sucede si el hecho causante de la protección por cese de actividad se produce...
      ...mientras el autónomo está en situación de incapacidad temporal?

      Éste seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se extinga en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por cese de actividad, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la situación legal de cese de actividad.




29. ¿Qué sucede si el hecho causante de la protección por cese de actividad se produce mientras...

    ...el autónomo está en situación de maternidad o paternidad?

    En el supuesto en que el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca cuando el trabajador autónomo se encuentre en situación de maternidad o paternidad, se seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que las mismas se extingan, en cuyo momento se pasará a percibir, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que les corresponda.







30. ¿Qué sucede si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad...
      ...actividad el autónomo pasa a la situación de incapacidad temporal?

      Dos casos:

        • Si constituye recaída de un proceso anterior iniciado con anterioridad a la situación legal de cese en la actividad, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
        • Cuando el trabajador autónomo esté percibiendo la prestación por cese en la actividad y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado anteriormente, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual.



31. ¿El período de percepción de la prestación por cese de actividad se amplía...
      ...como consecuencia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal?

      No se ampliará como consecuencia de que el trabajador autónomo pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, el órgano gestor de la prestación se hará cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social, hasta el agotamiento del período de duración de la prestación a que el trabajador autónomo tuviere derecho.




32. ¿Qué sucede si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad...
      ...el autónomo pasa a la situación de maternidad o paternidad?

      Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad la persona beneficiaria se encuentra en situación de maternidad o paternidad pasará a percibir la prestación que por estas contingencias le corresponda. Una vez extinguida ésta, el órgano gestor, de oficio, reanudará el abono de la prestación económica por cese de actividad hasta el agotamiento del período de duración a que se tenga derecho.




33. ¿Cómo se financia la protección por cese de actividad?
      Se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.



34. ¿Cuál es la base de cotización por cese de actividad?

    La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubiere elegido, como propia, el trabajador autónomo con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación, o bien la que le corresponda como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.





35. ¿Cuál es el tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad?
      El tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del 2,2 por ciento, aplicable a la base de cotización correspondiente.



36. ¿Existe alguna bonificación por acogerse al nuevo sistema?
      Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.



37. ¿Cómo se financian las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora...
      ...de los autónomos beneficiarios de la protección?

      Se financiarán con un 1% de los ingresos obtenidos. Dichas medidas serán gestionadas por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma competente y por el Instituto Social de la Marina, en proporción a los beneficiarios que gestionen.




38. ¿Cuándo comienza la fecha de efectos de la cobertura para la prestación por cese de actividad?
      La fecha de efectos de dicha cobertura comenzará, tanto para la prestación por cese de actividad, como para las contingencias profesionales, a partir del primer día del mismo mes en que sea formalizada.



39. ¿Quién recauda la cuota de protección por cese de actividad?
      La recauda la Tesorería General de la Seguridad Social conjuntamente con la cuota o cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.




40. ¿Quién es el órgano gestor del sistema?
      Corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de las prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos y proceder al reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, así como su pago, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración en materia de sanciones por infracciones en el orden social.

      En el supuesto de trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá:

      a) En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina.

      b) En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.




41. ¿Qué obligaciones tienen los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad?
      a) Solicitar a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan concertada las contingencias profesionales la cobertura de la protección por cese de actividad.
      b)
      Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.
      c)
      Proporcionar la documentación e información que resulten necesarios a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.
      d)
      Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
      e)
      No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.
      f)
      Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
      g)
      Comparecer ante el órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o del Instituto Social de la Marina, a fin de poder realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque.
      h)
      Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, que se determinen por el órgano gestor, por Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o por el Instituto Social de la Marina, en su caso.



42. ¿Qué normativa se aplicará en caso de infracciones y sanciones?
      En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la presente Ley y en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


43. ¿Qué jurisdicción será la competente para conocer las decisiones del órgano gestor?

    Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer de las decisiones del órgano gestor, relativas al reconocimiento, suspensión, o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las mismas. El interesado podrá efectuar reclamación previa ante el órgano gestor antes de acudir al órgano jurisdiccional del orden social competente. La resolución del órgano gestor habrá de indicar expresamente la posibilidad de presentar reclamación, así como el plazo para su interposición.





44. ¿Quién puede pedir información al órgano gestor?
      El Consejo del Trabajo Autónomo podrá recabar del órgano gestor la información que estime pertinente en relación con el sistema de protección por cese de actividad y proponer al Ministerio de Trabajo e Inmigración aquellas medidas que se estimen oportunas para el mejor funcionamiento del mismo.

      El órgano gestor presentará al Consejo del Trabajo Autónomo un informe anual sobre la evolución del sistema de protección por cese de actividad. El Consejo podrá recabar cuanta información complementaria estime pertinente en relación con dicho sistema.





45. ¿Qué sucede si se percibe indebidamente la prestación?
      Que se deberán reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley General de la seguridad Social, y en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, correspondiendo al órgano gestor la declaración como indebida de la prestación.



46. ¿Qué condiciones tienen que cumplir los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado...
      ...para acceder a las prestaciones por cese de actividad?

      Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y tengan concertada la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán derecho a las prestaciones por cese de actividad siempre que se cumplan las condiciones establecidas a continuación:

      1. Se considerarán en situación legal de cese de actividad los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

      a) Los que hubieren cesado, con carácter definitivo o temporal, en la prestación de trabajo y, por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa, perdiendo los derechos económicos derivados directamente de dicha prestación por alguna de las siguientes causas:

      1. º Por expulsión improcedente de la cooperativa.
      2. º Por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
      3. º Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
      4. º Por causa de violencia de género, en las socias trabajadoras.
      5. º Por pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.

      b) Los aspirantes a socios en período de prueba que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el mismo por decisión unilateral del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa.




47. ¿Cómo se efectúa la declaración de situación legal de cese de actividad de los socios trabajadores de cooperativas...
      ...de trabajo asociadas?

      La declaración de la situación legal de cese de actividad de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado se efectuará con arreglo a las siguientes normas:

      a) En el supuesto de expulsión del socio será necesaria la notificación del acuerdo de expulsión por parte del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración correspondiente, indicando su fecha de efectos, y en todo caso el acta de conciliación judicial o la resolución definitiva de la jurisdicción competente que declare expresamente la improcedencia de la expulsión.
      b)
      En el caso de cese definitivo o temporal de la actividad por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. No se exigirá el cierre de establecimiento abierto al público en los casos en los que no cesen la totalidad de los socios trabajadores de la cooperativa de trabajo asociado.
      Tales causas se acreditarán mediante la aportación, por parte de la sociedad cooperativa, de los documentos a que se refiere el artículo 6.1.a) de la presente Ley.
      Asimismo, se deberá acreditar certificación literal del acuerdo de la asamblea general del cese definitivo o temporal de la prestación de trabajo y de actividad de los socios trabajadores.

      c)
      En el caso de cese definitivo o temporal de la actividad por fuerza mayor será necesario que la existencia de tales causas sea debidamente constatada por el órgano gestor de la prestación.
      d)
      En el supuesto de finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada, será necesaria certificación del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la baja en la cooperativa por dicha causa y su fecha de efectos.
      e)
      En el caso de violencia de género, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su prestación de trabajo en la sociedad cooperativa, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género. La declaración ha de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.
      f)
      En el caso de cese durante el período de prueba será necesaria comunicación del acuerdo de no admisión por parte del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa al aspirante.




48. ¿Cuándo no estarán en situación legal de cese de actividad los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociadas?

    No estarán en situación legal de cese de actividad los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que, tras cesar definitivamente en la prestación de trabajo, y por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa, y haber percibido la prestación por cese de actividad, vuelvan a ingresar en la misma sociedad cooperativa en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el socio trabajador reingresa en la misma sociedad cooperativa en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.





49. ¿A quién deberán solicitar el reconocimento del derecho a las prestaciones los socios trabajadores de cooperativas...
      ...de trabajo asociadas?

      Deberán solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones al órgano gestor y hasta el último día del mes siguiente a la declaración de la situación legal de cese de actividad.

      En caso de presentar la solicitud fuera del indicado plazo se estará a lo dispuesto en las normas de carácter general de la presente Ley.

      Cuando la cooperativa de trabajo asociado tenga a uno o más trabajadores por cuenta ajena, en el supuesto de cese total de la actividad de la cooperativa será requisito previo al cese de actividad de los socios trabajadores el cumplimiento de las garantías y procedimientos regulados en la legislación laboral.





50. ¿Alcanza también la protección a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad conjuntamente...
      ...con otros bajo forma jurídica admitida en derecho?

      La protección por cese de actividad alcanzará también a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho, siempre que cumplan con los requisitos regulados en la presente ley con las siguientes peculiaridades:

      1. Se considerarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos profesionales que hubieren cesado, con carácter definitivo o temporal en la profesión desarrollada conjuntamente con otros, por alguna de las siguientes causas:

      a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir con la profesión, con independencia de que acarree o no el cese total de la actividad de la sociedad o forma jurídica en la que estuviera ejerciendo su profesión.
      No se exigirá el cierre de establecimiento abierto al público en los casos en los que no cesen la totalidad de los profesionales de la entidad, salvo en aquellos casos en los que el establecimiento esté a cargo exclusivamente del profesional. No obstante, en este caso no podrá declararse la situación legal de cese de actividad cuando el trabajador autónomo, tras cesar en su actividad y percibir la prestación por cese de actividad, vuelva a ejercer la actividad profesional en la misma entidad en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. En caso de incumplimiento de esta cláusula, deberá reintegrar la prestación percibida.

      b)
      Por fuerza mayor, determinante del cese o de la interrupción de la profesión.
      c)
      Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la profesión y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
      d)
      La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la profesión de la trabajadora autónoma.
      e)
      Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.

      Cuando el trabajador autónomo profesional tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas del apartado anterior, será requisito previo al cese de su actividad profesional el cumplimiento de las garantías y procedimientos regulados en la legislación laboral, con independencia de que hayan cesado o no el resto de profesionales.




51. ¿Que sucede si el trabajador autónomo tiene cubierta la prestación por desempleo en otro régimen del ...
      ...Sistema de la Seguridad Social?

      Los trabajadores autónomos que desarrollen las actividades profesionales que sean determinadas por el Gobierno como de mayor riesgo de siniestralidad y tengan cubierta la prestación por desempleo en otro régimen del sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta, cotizando al menos por la base mínima del grupo de cotización correspondiente, computada por mes, en tanto se mantenga su situación de pluriactividad, no tendrán la obligación de incorporar la cobertura de la protección por cese de actividad en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en su caso, salvo que opten de modo voluntario por cubrir dicha protección.




52. ¿Cómo afecta a los trabajadores autónomos extranjeros en España el reconocimiento de la protección por cese de actividad?
      La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada cuando por el órgano gestor competente, conforme a la normativa sobre la materia, se hubiera reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad, y durante el periodo de percibo de la prestación.



53. ¿Contempla la nueva Ley la posibilidad de percibir la prestación en un pago único?
      En los términos que reglamentariamente se establezcan, se fijarán los supuestos y requisitos para que los beneficiarios del derecho a la prestación por cese en la actividad puedan percibir, una parte o en su totalidad, el valor actual del importe de la prestación que pudiera corresponderles en función de las cotizaciones efectuadas.



54. ¿Qué pueden hacer los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales...

    ...si quieren tener acceso a la prestación por cese de actividad?

    A efectos de la cobertura de la prestación por cese de actividad, los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de esta Ley figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, podrán optar por esta última protección dentro de los tres meses siguientes a la fecha indicada, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.






55. ¿La duración de la prestación por cese de actividad es definitiva?
      El Gobierno, transcurridos veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, elaborará un estudio sobre la evolución del Sistema y sobre el modelo de gestión de la prestación. En caso de que quede acreditada la viabilidad financiera, se realizará una propuesta de incremento de la duración de la prestación por cese de actividad.


Fuente: http://www.fraternidad.com/es-ES/contenidos/LEY-32/2010-DE-PROTECCION-POR-CESE-DE-ACTIVIDAD-DE-LOS-AUTONOMOS_5_18_0.html

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